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La Industria Minera en Perú: Regulación, Concesiones y Actividades Principales

Área: Minería - Sub Área: Gestión Minera
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El ejercicio de la actividad minera en el Perú está regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D.S. N° 014-92-EM y sus disposiciones complementarias.

 

La industria minera comprende el desarrollo de las siguientes actividades: cateo, prospección, exploración, explotación, labor general, beneficio, comercialización y transporte minero.

 

La calificación de las actividades mineras corresponde al Estado.

 

El ejercicio de las actividades mineras, excepto el cateo, la prospección y la comercialización, se realiza exclusivamente bajo el sistema de concesiones, al que se accede bajo procedimientos que son de orden público. Las concesiones se otorgan tanto para la acción empresarial del Estado, cuanto de los particulares, sin distinción ni privilegio alguno.

 

ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN EL TÍTULO DE CONCESIÓN

 

Las actividades que no requieren la aprobación previa de una concesión son las siguientes: cateo, prospección y comercialización.

 

Actividades de Cateo y Prospección.-

 

El cateo y la prospección son dos actividades libres en todo el territorio nacional, sin embargo, no puede ser realizada por terceros en áreas donde existen concesiones mineras, áreas de no admisión de denuncios y terrenos cercados o cultivados, salvo previo permiso escrito de su titular o propietario, según sea el caso.

 

Está prohibido el cateo y la prospección en zonas urbanas o de expansión urbana, en zonas reservadas para la defensa nacional, en zonas arqueológicas y sobre bienes de uso público; salvo autorización previa de la entidad competente.

 

La etapa de CATEO y PROSPECCIÓN es una etapa de investigación que prácticamente no genera ningún impacto en el ambiente y está a cargo de un equipo de Geólogos. Durante esta etapa se extraen muestras de minerales de la superficie o de labores abandonadas con una “picota”. Estas muestras se llevan al laboratorio para determinar su composición química y la presencia de minerales de valor económico.

Definición de Cateo:

 

Es la acción conducente a poner en evidencia indicios de mineralización por medio de labores mineras elementales.

 

Definición de Prospección:

 

Es la investigación conducente a determinar áreas de posible mineralización, por medio de indicaciones químicas y físicas, medidas con instrumentos y técnicas de precisión.

 

Actividad de Comercialización de Productos Minerales:

El Perú es un importante productor de minerales metálicos donde predomina: oro, cobre, plata, plomo, zinc, estaño, hierro, molibdeno, manganeso, tungsteno y plomo. De igual manera, producimos minerales no metálicos y carboníferos como: fosfatos, caliza, material de construcción (arena, grava, yeso), bentonita, baritina, mármol, sal, carbón, entre otros.

En la etapa de Comercialización se exportan los minerales en forma de rocas ornamentales; concentrado; barras de oro, plata, plomo y zinc o como cátodos y/o ánodos de cobre

Los concentrados minerales se venden  a fundiciones y refinerías en el país: La Oroya, Cajamarquilla, Ilo, Sider Perú, asimismo, a países extranjeros como: China, Canada, Japón, Suiza, USA, Brasil y Europa.

La comercialización de productos minerales es libre, interna y externamente. Para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesión.

 

Los productos minerales comprados a personas autorizadas para disponer de ellos, no son reivindicables. La compra hecha a persona no autorizada, sujeta al comprador a la responsabilidad correspondiente. El comprador está obligado a verificar el origen de las sustancias minerales. En la etapa de Comercialización se exportan los minerales desde los principales puertos del país a otros países.

Mediante D.S. Nº 005-91-EM/VMM con fuerza de Ley se declara la libre comercialización del oro en bruto o semielaborado, así como el obtenido como producto directo de un proceso minero y/o metalúrgico. La compra, venta, posesión exportación e importación de dichos productos es libre.

 

ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN BAJO EL RÉGIMEN DE CONCESIONES

 

Las actividades de exploración, explotación, beneficio, labor general y transporte minero solo pueden ser ejecutadas por personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras, a través del sistema de concesiones.

 

Según la legislación minera peruana existen cuatro tipos de concesiones: Mineras, beneficio, labor general y transporte minero.

 

Las concesiones son irrevocables, en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta ley exige para mantener su vigencia.

 

El primer requisito exigido para iniciar los trámites para obtener los permisos para ejercer las actividades mineras de exploración y/o explotación es obtener el título de concesión minera. Existen cuatro tipos de concesión: Minera (Exploración o Explotación), Beneficio, Labor General y de Transporte Minero

 

Los minerales extraídos en la etapa de explotación requieren procesarse en plantas de beneficio y/o fundiciones. Para obtener los permisos respectivos los titulares mineros tiene que tramitar una concesión de beneficio.

 

Hay dos tipos de concesiones accesorias y complementarias que son la concesión de labor general y la de transporte minero.

 

RECURSOS NATURALES MINEROS

 

El artículo 66º de la Constitución Política del Perú, señala que los recursos naturales pertenecen a la Nación, esto es a todos los peruanos.

El artículo 4º de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los RRNN, señala que los recursos naturales mantenidos en su fuente son patrimonio de todos los peruanos.

El artículo 954º del Código Civil, dispone que la propiedad del predio comprende al subsuelo y al sobresuelo, pero no los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales

 

CONCESIÓN MINERA

 

El otorgamiento de los recursos naturales mineros se realiza bajo el régimen de concesiones mineras.

 

La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM): 

La concesión minera es por el recurso mineral (oro, plata, cobre, zinc, estaño, etc.). Adicionalmente se requiere la autorización para el uso del terreno superficial, uso de agua, entre otros requisitos.

UNIDAD BÁSICA DE MEDIDAD DE UNA CONCESIÓN MINERA

 

La unidad básica de medida superficial de la concesión minera es una figura geométrica, delimitada por coordenadas UTM, con una extensión de 100 hectáreas, según el Sistema de Cuadrículas oficializado por el Ministerio de Energía y Minas.

 

Las concesiones se otorgarán en extensiones de 100 a 1,000 hectáreas, en cuadrículas o conjunto de cuadrículas colindantes al menos por un lado, salvo en el dominio marítimo, donde podrán otorgarse en cuadrículas de 100 a 10,000 hectáreas. 

Definición de una Concesión Minera

El área de la concesión  minera podrá ser fraccionada a cuadrículas no menores de 100 hectáreas. Para el efecto, será suficiente la solicitud que presente el titular de la concesión.

 

CONCESIÓN DE BENEFICIO Y AUTORIZACIÓN DE BENEFICIO

 

No es necesario ser titular de una concesión minera para ser concesionario de beneficio. Se pueden tratar minerales provenientes de la propia concesión o de terceros. Cuando se beneficien minerales de terceras personas, los relaves o escorias corresponden al concesionario de beneficio, salvo pacto en contrario. La planta de beneficio puede instalarse en terrenos del Estado o de un particular, previo acuerdo con este o previa expropiación. Es una concesión de plazo indefinido

 

La evaluación y otorgamiento de la autorización de beneficio para la Minería Artesanal, así como de la concesión de beneficio y su autorización de funcionamiento para la Pequeña Minería, serán realizados por cada gobierno regional a través de la Dirección Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces, de acuerdo a su competencia, previo informe técnico favorable del Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería. Para los casos de Mediana Minería y Gran Minería, la evaluación y otorgamiento de la concesión de beneficio y su autorización de funcionamiento, corresponderán a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas (MINEM).

Requisitos:

 

1.    Solicitud de acuerdo a formato (RUC)

2.    Memoria descriptiva de la planta y sus instalaciones principales, auxiliares y complementarias de acuerdo al formato establecido.

3.    Resolución Administrativa otorgada por la ANA aprobando los estudios de aprovechamiento hídrico.

4.    Documento que acredite la autorización de uso de terreno superficial.

5.    Recibo por Derecho de Vigencia.

6.    Recibo por derecho de trámite.

 

Solicitud de una Concesión de Beneficio:

 

El solicitante de una concesión de beneficio deberá presentar una solicitud a la Dirección General de Minería con los mismos requisitos exigidos en los incisos a), b), c), i) del numeral 1) y los incisos a) y b) del numeral 2) del Artículo 17 del Reglamento aprobado por D.S. 018-92-EM.

 

(La solicitud de autorización de beneficio para la Minería Artesanal, así como de concesión de beneficio para la Pequeña Minería, Mediana Minería y Gran Minería, se realizará mediante formularios electrónicos aprobados por resolución directoral de la Dirección General de Minería.  (Art.3 D.S. Nº 020-2012-EM)).

 

CONCLUSIÓN

 

Para el ejercicio de la actividad minera en el Perú se requiere obtener el título de concesión, aprobar rigurosos estudios ambientales y obtener autorizaciones de otros sectores como: Autoridad Nacional del Agua, Ministerio de Cultura y Ministerio del Ambiente.